Acceso a usuarios registrados

 

El IBI puede ser repercutido por el vendedor al comprador en ausencia de pacto.

El IBI puede ser repercutido por el vendedor al comprador en ausencia de pacto.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que “el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.